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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 15:24 2011-05-07 15:24 desde IP: 189.137.189.71
Puede reclamar el pago a tráves de la Vía Ordinaria Mercantil, con la factura como documento base de la acción.
No obstante si la factura que posee, tiene inserto un pagaré y éste cumple con los réquisitos que marca el art. 170 de la Ley Gral. e Títulos y Operaciones de Crédito, puede intentar la Vía Ejecutiva Mercantil, por lo que , le recomiendo que le muestre los documentos a su Abogado ( de preferencia con experiencia en cobranza judicial) , a efecto de que analice la vía idónea a seguir.
Registro No. 203809
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Noviembre de 1995
Página: 563
Tesis: VI.2o.23 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
NOTAS-FACTURAS, PAGARE INSERTO EN LAS. ACREDITA EL NEGOCIO JURIDICO QUE LE DIO ORIGEN, Y ES SUFICIENTE PARA DICTAR EL AUTO DE EXEQUENDO.
Cuando las notas-facturas contienen inserto un pagaré, en términos del artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, es válido despachar su ejecución porque debido a su calidad no necesita reconocimiento judicial para adquirir mérito ejecutivo, ya que viene a constituir medio de prueba tendiente a acreditar el negocio jurídico que le dio origen, y es suficiente para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil ejercitada y lógicamente para dictar el auto de exequendo, ya que reúne los requisitos señalados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 542/95. Manuel González Báez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro
Registro No. 184301
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Mayo de 2003
Página: 1244
Tesis: VI.2o.C.332 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PAGARÉ INSERTO EN FACTURA. SU DUPLICADO ES APTO PARA EJERCER LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL.
Si se encuentra comprobada la existencia de una factura-pagaré en original y duplicado, y este último es presentado como documento fundatorio de la acción ejecutiva mercantil, no puede considerarse que constituya una simple copia carente de valor probatorio, sino que debe acudirse a los usos mercantiles, de conformidad con el artículo 2o., fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para concluir que acorde a tales usos, resulta de sentido común que el original del documento haya sido entregado al encargado de recibir los trabajos contratados por parte de la persona jurídica para su pago, por la complejidad en la organización que generalmente existe en las empresas, pues éstas para su eficaz funcionamiento dividen y coordinan las funciones y cargas de trabajo; por ende, es lógico que el duplicado se haya quedado en poder del proveedor, firmándose el pagaré inserto en la factura por el mismo encargado de recibir el trabajo especificado en el documento; en consecuencia, debe decirse que se trata de un documento auténtico debidamente firmado que cumple con los requisitos de ley, por lo que trae aparejada ejecución y resulta apto para ejercer la acción ejecutiva mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 48/2003. Home Mart México, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio
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