Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 111944
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6905
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 222482

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Perla 100

    Mire, usted como albacea cuanta con facultades y obligaciones.

    Ahora bien, el articulo 1603 del Código Civil de su Estado de Nuevo León, nos establece que

     Son obligaciones del albacea general:

     II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

    En este tenor de ideas, yo le sugiero que, por MEDIOS PREPARATORIOS cite por conducto del Juzgado a esta persona para que declare ¿desde cuando? y ¿en calidad de que?, es que ocupa el inmueble a que usted hace referencia, y ya dependiendo del resultado, resulta muy fácil saber por donde atacar el asunto.

    Le comento lo anterior, toda vez que luego por ahí aparecen algunas sorpresas que para que le cuento.

    Saludos