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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 16:34 2011-05-07 16:34 desde IP: 189.181.77.153
Mi estimada consultante Perla 100
Mire, usted como albacea cuanta con facultades y obligaciones.
Ahora bien, el articulo 1603 del Código Civil de su Estado de Nuevo León, nos establece que
Son obligaciones del albacea general:
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
En este tenor de ideas, yo le sugiero que, por MEDIOS PREPARATORIOS cite por conducto del Juzgado a esta persona para que declare ¿desde cuando? y ¿en calidad de que?, es que ocupa el inmueble a que usted hace referencia, y ya dependiendo del resultado, resulta muy fácil saber por donde atacar el asunto.
Le comento lo anterior, toda vez que luego por ahí aparecen algunas sorpresas que para que le cuento.
Saludos
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