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  • Consulta : 111942
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 222879

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente, me parecen acertadas todas las opiniones, Aunque fabrigag (Eso creo) y yo contestamos en el presupuesto implícito en la consulta, de que el patrón ya había negado la relación y por eso la respuesta fue en el sentido en el que se planteo la consulta: "..o acreditar la relacion laboral en el juicio de depido injustificado? ..."

    por lo que en resumen lógica y cronológicamente tenemos que:

    1.- "...La materia laboral es la única que permite en la ciencia del derecho reconocer como cierto todo lo que diga la parte actora, quién tiene que demostrár lo contrario es el patrón. Usted demande a todos y cada uno de sus patrones incluida la dependencia de gobierno cubriendo todo el organigrama. Es obligación de ellos demostrar lo contrario..." Ochoa, Donis S.C.

    2.- "...si el patrón NIEGA la relación laboral entonces la carha probatoria se reviertee y el trabajador es cuando se verá obligado a probar la relación de trabajo, pero si el patrón nada alega sobre la relación laboral entonces el trabajador no debe acreditar nada..."  Sergio Orea

    3.- "...Con testigos, preferentemente compañeros de trabajo o personas con las que has tenido relacíon en las oficinas donde laboras..." fabrigag.

    4.- Si En la dependencia de gobierno donde laboraba, tenían algun tipo de control de acceso a las instalaciones  y si existen videos de cámaras de seguridad de circuito cerrado, donde se haya registrado su actividad laboral, se puede ofrecer tambien ese registro y videos como prueba.