Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 111898
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 222429

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted tiene más que garantizado el pago de las rentas con el contrato de arrendamiento, firmar pagarés es un abuso del arrendador y no está obligado a firmarlos. Firme el contrato de arrendamiento y una vez que lo firme con ello puede disfrutar del inmueble. Si el arrendador no está de acuerdo, entonces que lo demande, pero para eso Usted ya debe estar consignando las rentas y es el arrendador quién deberá demandar pero si consigna las rentas no lo puede lanzar hasta que venza el contrato.