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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 20:49 2011-05-06 20:49 desde IP: 189.163.65.149
Apoyando lo que dice el colega Ochoa señalo.
JAMAS podrá (Recuerde que a partir del 1ro se deptiembre de 2007 es obligatorio para registrar que se presente la constancia de alumbramiento donde figura nombre de la madre, firma y huella dactilar sin este documento simplemente NO HAY REGISTRO.)
Al margen del famoso convenio recuerde usted que el articulo 17 Constitucional prohibe hacerse justicia por uno mismo... que quiero decir con esto.. para eso hay jueces quienes atendiendo al mejor porvenir del menor puede otorgar o no la custodia, tutela, tutoria a persona alguna sobre alguien que no es su hijo fisicamente.
Pero SOLAMENTE un Juez tiene tal facultad. Se imagina que se pudiere mercar a los hijos cual bil mercancia y luego de recibir una cierta cantidad otorgo en escrito privado practicamente la propiedad de mi hija (Insisto como si fuere mercancia) para que aquella persona la registre como su Hija?
Naturalmente NO SE PUEDE y de llegar a hacerlo por medios obscuros es un delito que se denomina "Delitos contra la filiacion de las personas"
Saludos
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