LECTURA RELACIONADA:
EL DELITO DE CONTAGIO EN LOS CÓDIGOS PENALES ESTATALES.
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1.- Noción Legal
A).- Art. 190 CPN.- El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo de infectante o de una enfermedad grave y fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales y así ponga en simple peligro de contagio la salud de otro, será sancionado con prisión de tres meses a dos años y multa de uno a diez días de salario, sin perjuicio de su reclusión en un hospital hasta que cese el periodo infectante.
Las mismas sanciones e igual reclusión se impondrán a la mujer que padeciendo una de las enfermedades citadas en el párrafo anterior, amamante a un hijo extraño, salvo el caso de que el niño amamantado padeciere desde antes la misma enfermedad y a los padres o tutores que a sabiendas que su hijo o pupilo padece alguna de las citadas enfermedades en período infectante, lo entreguen a una nodriza para que los amamante.La madre que estando enferma de sífilis por contagio posterior al parto, amamante a su propio hijo, si pudiere darle alimentación artificial o de nodriza, se le aplicarán las mismas sanciones de que habla el primer párrafo de este artículo.
B).- CPDF.- ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido
C).- CPF.- Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.
Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.
2.- Sujetos del Delito
a) Activo.-
* El hombre o la mujer que padezcan un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante.-
* La mujer enferma que amamante un niño;
* Los Padres de un niño enfermo que lo entreguen a una nodriza para que lo amamante.-
* La madre enferma de sífilis que amamante a su hijo, pudiendo no hacerlo.
b) Pasivo.-
* Cualquier persona física (dependiendo de la modalidad penal).
3.- Objeto del delito
a) Material.- El sujeto pasivo.
b) Objeto Jurídico.-
DIFERENTE UBICACIÓN LEGISLATIVA:
* CPN.- (delitos contra la salud pública).- La vida y la integridad corporal en riesgo;
* CPDF.- (Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas).- La salud individual en riesgo;
* CPF.- (DELITOS CONTRA LA SALUD).- La salud del individuo y la especie.
4.- Conducta y Resultados típicos:
CONDUCTA TIPICA: (CPN).-
* Tener relaciones sexuales;
* Amamantar a un niño extraño salvo el caso de que el niño amamantado padeciere desde antes la misma enfermedad;
* Amamantar a un hijo propio, sabiendo que tiene sífilis posterior al parto.
RESULTADO TIPICO.-
Al ser delito de peligro no se requiere un resultado.
Presupuestos Básicos indispensables.-
Elemento típico objetivo.-
Que el sujeto activo esté enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo de infectante o de una enfermedad grave y fácilmente transmisible.-
NOTA DE LA AUTORA IRMA AMUCHATEGUI: Afirma que existe el error legislativo de omitir el peligro de la TRANSMISIÓN DEL VIH (SIDA).- Pues este se transmite por INFECCION y no por CONTAGIO (es un virus).
Sin embargo nada obsta para, en su caso, considerarlos como sinónimo, puesto que generalmente primero se presenta la INFECCION – viral - y luego al desarrollarse o presentarse la enfermedad, le sigue el CONTAGIO.
Elemento típico subjetivo.-
A sabiendas... es decir, que se tenga conocimiento de la enfermedad. CPDF.- Además que la víctima no tenga conocimiento de esa enfermedad.
AUSENCIA DE CONDUCTA.-
Dados sus requisitos típicos, SIEMPRE DEBE EXISTIR LA CONDUCTA.
CONSUMACIÓN.- En el momento de realizar la conducta típica. (Relaciones sexuales o amamantar a un niño).
NO PUEDE DARSE LA TENTATIVA, por tratarse de un delito formal o de peligro.- Si se causa un daño, se actualiza otro delito diverso. – Lesiones u homicidio -.
5.- Elementos de Tipicidad y Atipicidad
TIPICIDAD:
A).- Existencia de un mal venéreo o una enfermedad grave en periodo infectante:
B).- Relación sexual o la realización de cualquier conducta – amamantamiento – que ponga en peligro la salud del pasivo.
C).- El conocimiento por parte del Agente de su mal venéreo o enfermedad.
D).- CPDF.- El desconocimiento del pasivo de esa enfermedad.
ATIPICIDAD.-
A).- La persona ignora que está enferma. (CPDF).- El pasivo sabe que el activo está enfermo.
B).- No se trate de enfermedad venérea ni grave, ni fácilmente transmisible.
C).- Interactúen DOS PERSONAS ENFERMAS de la misma enfermedad.
D).- Relaciones sexuales con uso de preservativo.
6.- Elementos de Antijuridicidad
a) Causas de Justificación.- No existen.
b) Circunstancias Modificadoras.: Atenuantes: No existen. Agravantes: CPDF.- Si la enfermedad fuera incurable.
CRITICA: A pesar de lo que representa, no se contempla el aumento de la pena cuando se trata de CONYUGES o CONCUBINOS.
7.- Culpabilidad o Reprochabilidad del Delito.
Solo admite la forma DOLOSA., es incompatible con la CULPA.- “A sabiendas...”
8.- CONCURSO.- Puede haber tanto el concurso IDEAL – Incesto, violación, estupro - como el CONCURSO REAL. Además, admite todos los grados de PARTICIPACION.
9.- Procedibilidad del Delito.
a) En General.- De oficio.
b) Entre Cónyuges, concubina o concubinario.- Por querella.
c) C.P.D.F.- Por querella de la víctima u ofendido.
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