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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 20:44 2011-05-06 20:44 desde IP: 201.141.236.113
Efectivamente, no se menciona en el artículo, sin embargo fué una tarea que me dejaron, busque información y encontre lo siguiente:
De prevención o aclaración.- cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley de amparo el tribunal prevendrá al quejoso para que aclare el escrito. Ante un auto de prevención el quejosos debe comparecer por escrito en un termino de tres días siguientes al que surta efectos la notificación del auto mismo para aclara la demandaPara el caso de que el quejoso no aclare la demanda en el término establecido se le aplicara la sanción mencionada en el propio proveído:1.- tener por no interpuesta la demanda de amparo (materia civil administrativa agraria y laboral) y en contra de este auto procede el recurso de revisión del que conoce el T.C.C art 81frac I y 85 frac I L.A)2. se desecha la demanda de amparo (materia penal) previa vista que se da al ministerio público por 24 horas y dentro de otras 24 horas al juez que resuelve sobre tal aspecto. Ante este auto procede el mismo recurso de revisión con la misma fundamentación. -
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