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  • Consulta : 111880
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 222349

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella

    alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con

    precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de

    Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que

    corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las

    irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.

    Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o no

    presentare las copias dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la

    demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.

    Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido el término señalado sin haberse

    dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al Ministerio Público, por

    veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras

    veinticuatro horas, según fuere procedente.

     

    SOLO DICE CUANDO AFECTO DERECHOS PATRIMONIALES DEL QUEJOSO SE TIENE POR NO INTERPUESTO EL JUICIO AUTONOMO INDIRECTO.

    EN NINGUN LADO MENCIONA QUE SE DESECHE LA DEMANDA EN MATERIA PENAL POR NO HABER DESAHOGADO LA PREVENCION EL QUEJOSO

    SALUDOS