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AutorRespuesta No: 222349
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 20:05 2011-05-06 20:05 desde IP: 189.137.153.5
HOLA
Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella
alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con
precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de
Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que
corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las
irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.
Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o no
presentare las copias dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la
demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.
Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido el término señalado sin haberse
dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al Ministerio Público, por
veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras
veinticuatro horas, según fuere procedente.
SOLO DICE CUANDO AFECTO DERECHOS PATRIMONIALES DEL QUEJOSO SE TIENE POR NO INTERPUESTO EL JUICIO AUTONOMO INDIRECTO.
EN NINGUN LADO MENCIONA QUE SE DESECHE LA DEMANDA EN MATERIA PENAL POR NO HABER DESAHOGADO LA PREVENCION EL QUEJOSO
SALUDOS
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