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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 15:51 2011-05-06 15:51 desde IP: 187.152.29.1
Nadie puede darse de baja definitivamente ante el SAT, lo que procede es el aviso de suspensión de actividades, se dice que primero tienes que ponerte al corriente cn tus obligaciones y luego realizar el aviso de suspensión, no te impondran multa alguna si tu te pones al corriente antes de que el SAT te requiera, porque una vez que el SAT te detecta y te requiere el pago, te impndran multas por demas costosas, lo mejor es qu te regularices. Acude al SAT en tu entidad, se ubica en el centro dela ciudad, frente a los portales, ahi te pueden asesorar o acude con tu contador de confianza. Saludos
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