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AutorRespuesta No: 222714
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 20:17 2011-05-09 20:17 desde IP: 187.142.94.142
garovalo espero que estudies mas la acción causal, pues es mas delicada de lo que crees, en primer lugar tu demanda tiene un error pues para ejercitar la acción causal es necesario hacer la restitución de los títulos de crédito al demandado, por lo cual no los puedes anexar al escrito inicial de demanda, y en segunda el articulo 168 párrafo tercero de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito establece que "el tenedor sólo podrá ejercitar la acción causal en caso de que haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle." esto significa que no lo dejes prescribir. Saludos
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