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  • Consulta : 111808
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 222396

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La prescripción no es de oficio y la tiene que hacer valer el deudor al momento de la contestación de la demanda o en el exequendo. Inicie la acción ejecutiva mercantil con ese pagaré y si al ejecutor del juzgado el deudor dice que reconoce la deuda pero que no tiene para pagar, ya no procede la prescripción en la contestación, toda vez que al reconocer el adeudo ante el ejecutor del juzgado, actualiza la deuda y "tantán" con la prescripción