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  • abad
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    REPUESTA: haber si te sirve:

     

    LIC. ALFREDO AGUILAR ABAD.

                                                               ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL

                                                               C. ROBERTO MARTINEZ SANTIAGO.

                                                                                      VS.

                                                               C. RUBI OKUSONE NERI 

                                                               JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

                                                               PROMOCION INICIAL.

     

     

     

    1. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

    DEL RAMO CIVIL EN TURNO.

    P  R  E  S  E  N  T  E:

     

     

                                                               LIC. ALFREDO AGUILAR ABAD, Mexicano, Mayor de Edad, de Estado Civil soltero, de Profesión la que se indica, con el carácter de Endosatario en Procuración del C. ROBERTO MARTINEZ SANTIAGO, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle Sor Juana Inés de la Cruz sur. No. 103-B, Colonia Zona Centro de Tampico, Tam., ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

     

    Que por medio del presente escrito, en la Vía Ordinaria Mercantil, vengo a demandar de la C. RUBI OKUSONE NERI, quien tiene su domicilio en Calle Morelia Número 2212 de la Colonia Miguel Hidalgo, de Ciudad Madero, Tamps., de quien reclamo las siguientes:

     

    P   R   E   S   T   A   C   I   O   N   E   S .-

     

                                                   a).- El pago de la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por  concepto de Suerte principal de un (1) pagare vencido, los  que se anexo a la presente promoción a fin de acreditar el adeudo que tiene la demandada.

    b).- El   pago   de   los   intereses moratorios del 10% mensual  causado desde la fecha en que se tuvo por vencido el Título de Crédito base de la Acción, (20 de Febrero del 2006),  hasta el día en que se liquide el mismo, calculados sobre el monto total de la Suerte principal, conforme a lo convenido en dichos documentos.,

     

    c).- El pago de los gastos y costas que el Presente Juicio origine hasta su total terminación.

    Fundo lo anterior en los siguientes hechos y consideración legales:

    H     E     C     H    O    S  .-

     

    I).- El día 20 de Febrero de 2005, la C. RUBI OKUSONE NERI, como deudor principal, suscribió un (1) Título de Crédito de los denominados Pagares en favor del C.ROBERTO MARTINEZ SANTIAGO, por la cantidad de $ 12, 500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100), estableciendo en estos Títulos de Crédito un interés moratorio del 10% mensual el que se pagara desde la fecha del vencimiento de tal documento hasta su total liquidación, pagadero junto con la deuda principal, habiéndose comprometido a pagar dicho documento el día 20 de febrero de 2006., y es precisamente el caso que la hoy demandada dejo de pagar el Título de Crédito que corresponden al identificado como único, mismos que se encuentra vencido desde el día 20 de Febrero del 2006, como se puede apreciar en el texto del documento base de la Acción, cuyos original me permito adjuntar como a la presente promoción.

     

     2).- No obstante el vencimiento del Pagare que se describe, la hoy demandada se ha abstenido de efectuar el pago de la cantidad de dinero reclamada, pese a que mi endosante la ha requerido en múltiples ocasiones en una forma extrajudicial para que realicen dicho pago, y hasta la fecha la deudora persisten en el incumplimiento de su obligación, razón por la cual el aludido documento me ha sido Endosado en Procuración por el C. ROBERTO MARTINEZ SANTIAGO, a efecto de que se proceda a su cobro en la Vía y forma que realizo.

            

                                       P      R      U      E      B      A      S

     

     

    I.- DOCUMENTAL.-  Consistente en un Título de crédito denominado Pagares base de la acción intentada, mismos que agregué a ésta promoción inicial, el cual como ya mencioné se encuentra vencido desde el día 20 de Febrero del 2006, y conforme a lo pactado en el documento  que he precisado, medio de prueba con lo cual pretendo demostrar lo siguiente:

     

    a).- Que la hoy demandada la C. RUBI OKUSONE NERI, como deudora principal, suscribió en la Ciudad de Tampico, Tam., Un (1) pagare que se exhiben insolutos de pago, en la fecha que menciono (20 de Febrero del 2005) en  favor de mi endosante  elC. ROBERTO MARTINEZ SANTIAGO.

     

    b).- Que la demandada C. RUBI OKUSONE NERI, como deudora principal, se obligo a pagarme incondicionalmente a la orden de mi endosante el C. ROBERTO MARTINEZ SANTIAGO, el titulo de Crédito base de la acción intentada que se reclama de pago como suerte principal.

     

    c).-  Que la demandada se obligo a efectuar el pago de dicho Pagare base de la Acción intentada, el 26 de febrero de 2006, fijando como lugar de pago la Ciudad de Tampico, Tamps.

     

    d).-  Que la demandada la C. RUBI OKUSONE NERI, como deudor principal  señalo como domicilio para ser requerido de pago en Calle Morelia, No.2121, Colonia Miguel Hidalgo, de Ciudad Madero, Tamps..

     

    e).- Que aún cuando éste Título de crédito se encuentra vencido no ha sido pagado total ni parcialmente, ya que no se observa en el cuerpo de tal documento anotación de algún pago parcial, ni su  liquidación   absoluta   de   este   y   que   dicho  pagare  ha  sido  endosado en Procuración a la orden del  suscrito  LIC. ALFREDO AGUILAR ABAD, por  su  beneficiario el C. ROBERTO MARTINEZ SANTIAGO, en la Ciudad de  Tampico, Tam., el día 22 de Agosto del 2008, a fin de obtener su pago.

     

    Esta prueba la relaciono con los hechos I y II de mi escrito inicial de demanda, los cuales intento acreditar con éste medio de prueba.

            

    V.- PRUEBA DE INSTRUMENTAL DE                                                                                                        ACTUACIONES.-  Consistente  dicha prueba en todas las actuaciones que integran  y  conforman  el  presente juicio Ordinario Mercantil, la que se ofrece en cuanto a que favorezca a mi endosante y que coadyuven a probar los hechos contenidos en el escrito de mi demanda inicial.

    VI.- PRESUNCIONAL.- Ofrezco de mi intención la Prueba Presuncional Legal y Humana derivada de los hechos que se deducen de todo lo actuado en el presente expediente y como consecuencia ordinaria del mismo, la existencia del derecho que me asiste, para demandar a la C. RUBI OKUSONE NERI, con el documento base de la acción con el que comparezco a juicio dado que el mismo  permanece  insoluto de pago.

     

    D     E     R     E     C     H     O                              

                

    I.- Es Usted competente para conocer del presente Juicio conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, y 1090, 1104, y demás relativos del Código de Comercio en Vigor.

     

    II.- Son aplicables en cuanto al fondo del asunto lo establecido en los artículos 1, 5, 17, 26, 35, 70, 151, 152, 156, 165, 167, 175, al 181, 183, 185, 186, 193, 196, y demás conducentes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    III.- En cuanto al procedimiento son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 75, 1049, 1050, 1051, 1061, 1069, 1083, 1090, 1378 al 1390, del Código de Comercio Vigente.

     

    Por lo  anteriormente  expuesto y fundado, A Usted C. JUEZ, Atentamente pido:

     

    PRIMERO.-Me tenga usted por presentado con los documentos, copias simples que exhibo, y pruebas que ofrezco, demandando a la C. RUBI OKUSONE NERI, como deudor principal en la Vía Ordinaria Mercantil, las prestaciones reclamadas.

     

    SEGUNDO.-Ordene se emplace al demandado en los términos del artículo 1378, del Código de Comercio vigente.

     

    TERCERO.-Decrete la apertura del termino probatorio si las circunstancias lo ameritan y seguir el juicio Ordinario Mercantil en todos sus tramites y en su momento procesal oportuno dicte la sentencia correspondiente en la que condena al demandado, al pago de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman en éste juicio.

     

                                               PROTESTO LO NECESARIO.

     

    ALTAMIRA, TAMAULIPAS A 04 DE AGOSTO DE 2009.                                                                    

     

     

     

                _______________________________________     

    LIC.  ALFREDO AGUILAR ABAD

    COMO ENDOSATARIO EN PROCURACION

    DEL C. ROBERTO MARTINEZ SANTIAGO.