- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 111807
- Autor : rosa isela
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 7029
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 89 % -
: 10 %
-
AutorRespuesta No: 222862
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Mayo de 2011 10:38 2011-05-11 10:38 desde IP: 189.247.83.174
entonces sra. manos a la obra ya q tiene acceso al internet busque el domiocilio de la defensoria de oficio de su localidad y lleve con ud. el acta de nacimiento de su bb e inicie los tramites de pension alimenticia puede hacerlo por las dos vias simultaneamente o iniciar la via civil primero y despues la penal ud. tiene el sarten por el mando solo tiene q decidirse a obligar al sr. a hacerse responsable y q cumpla con sus obligaciones
-
Autor





