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AutorRespuesta No: 222119
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 12:33 2011-05-05 12:33 desde IP: 201.110.232.220
Buenos días:
Desde luego la obligación alimentaria de los hijos corresponde a ambos padres, por lo tanto Usted tiene pleno derecho a demandar el cumplimiento de sus obligaciones al padre del menor.
Asimismo, es importante mencionarle que no existe ningún impedimento para que le sea retenido del salario, el importe que fije como pensión alimentaria el juez de lo familiar.
Para mayor asesoría comunicarse a nuestros teléfonos 5384-29-50, o a través de nuestra oficina virtual de este mismo sitio.
Atentamente
RIVALEGAL
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