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  • Consulta : 111700
  • Autor : Lino Ruiz Carral
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  • Autor
    Respuesta No: 222135

  • Lino Ruiz Carral
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

    Primero que todo, es importante que usted sepa que no puede llegar una autoridad simplemente a tomar posesión de bienes muebles o inmuebles si que se haya seguido un procedimiento denominado "procedimiento administrativo de ejecución". En caso de que no le hubieran notificado una resolución donde le determinen el crédito fiscal (adeudo), o no le hubieran iniciado este procedimiento que le comento, está usted en todo el derecho de iniciar un procedimiento de defensa donde a la par de combatir la ilegalidad de los actos de autoridad, también debe solicitar la suspensión del "embargo".

    Asimismo, en caso de que le hubieren notificado legalmente tanto la resolución donde le determinan el crédito fiscal, y le hubieren seguido el procedimiento administrativo de ejecución sin que usted hubiera iniciado una defensa legal, es bastante probable que en un momento le embarguen bienes (muebles o inmuebles) para cubrir el adeudo fiscal.

    Por último, como bien comentaba MARTINA, es IMPORTANTÍSIMO que usted se asesore de un buen abogado fiscalista de su localidad para que éste pueda, en su caso, revisar el expediente del cual deriva este acto de molestia para que analice la mejor defensa legal.

    P.D. Tenga cuidado de revisar que efectivamente sea un procedimiento de autoridad, y no un fraude.

    Espero que este comentario le sea de utilidad.