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  • Consulta : 111558
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 269515

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mcdelta:

    Haga caso omiso de respuestas anteriores a la presente porque sus autores demuerstran que solamente respondieron por decir algo pero que carecen de los conocimientos jurídicos necesarios para dar las respuestas correctas y apegadas al derecho.

    En efecto, como resulta que en el estado de Campeche, que es de donde usted escribe, es inexistente el delito de adulterio, entonces la demanda que usted refiere solamente puede ser una del derecho civil o familiar y, en este caso, tenemos que el artículo 290 del Código Civil de Campeche previene que una demanda de divorcio por la causal de adulterio solamente puede ser intentada dentro de los seis meses siguientes a que el cónyuge inocente conoce del adulterio.

    Así las cosas, resulta que usted ha omitido demandar el divorcio por adulterio de su marido durante muchos años y por consecuencia operó un perdón tácito que en derecho procesal civil tiene el nombre de prescripción o caducidad de laacción, mientras que el marido de usted seguramente que se encuentra dentro de esos seis meses dentro de los cuales puede demandar el divorcio por el adulterio de usted..