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  • Consulta : 111556
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 221960

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Como acertadamente lo expone Huerta&Asociados (saludos afectuosos), no se le ésta juzgando a usted dos veces por el mismo hecho, ya que nunca hubo un juicio, que es un procedimiento realizado ante un órgano del Poder Judicial, que es el encargado de la impartición de justicia y quien tiene la facultad de dictaminar sobre la culpabilidad o no de un presunto responsable. Usted solo fue parte de una investigación de un hecho presuntamente delictivo, que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, que es un órgano del poder ejecutivo, encargado de la procuración de justicia, y facultado para ejercitar o no la acción penal, el que no haya elementos para ejercitar la acción penal en un momento dado, no equivale a una declaración de inocencia, solo impide poner a disposición de la autoridad al indiciado, por lo que se deja en libertad con la reservas de ley hasta que prescriba el delito o se aporten nuevos elementos probatorios que permitan ejercitar la acción penal, por los mismos hechos, pudiendo ser por los mismos delitos y/u otros que de éstos deriven. Y una vez puesto a disposición del juez y dictada una sentencia respecto a éstos hechos, entonces sí ya no podrá juzgársele por los mismos hechos, materia del juicio.

    Por otra parte el procedimiento administrativo en su contra, y su resolución, es independiente del proceso penal y también es independiente del Poder Judicial, ya que es ante autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, hasta en tanto no tenga intervención un órgano judicial en juicio de amparo.