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  • Consulta : 111556
  • Autor : Huerta&Asociados
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  • Autor
    Respuesta No: 221951

  • Huerta&Asociados
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado consultante:

    En primer lugar para una mejor asesoria debe usted narrar los hechos que se le iman, es forma clara y coherente.

    el hecho que se inicie una averiguacion previa y se decrete el no ejercicio no significa que estud haya sido juzgado, pues el juicio como tal no se incio es decir no tuvo conocimiento un juez de los hechos que se imaban y resolvio al respecto.

    Ahora bien, si el ministerio publico local investigo los probables delitos de fraude y abuso de confianza y determino el no ejercicio de la accion penal, es simplemente por que de la denuncia y de la investigacion realizada no se pudo establecer los elementos del tipo penal y de ningun otro pues de ser asi, el MP hubiese determinado que el delito cometido fue x y por el hubiese consignado el expediente; pero bien todo esto es independiente la responsabilidad administrativa en la que usted pudo incurrir. Usted menciona que hay un procedimiento administrativo en su contra, es necesario que mencione cual es la falta que le imaron y que pruebas presento su abogado.

    Por ultimo el peculado, abuso de confianza y fraude son tres delitos diferentes por lo cual se deben acreditar cada uno de sus elementos. Y claro que la PGR puede investigar ese delito y consignar si considera que hay elementos para ello.

    Si usted ya tiene abogado consulte sus dudas con el. pero asegurese que sea especialista en la materia.

    saludos