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  • Consulta : 111555
  • Autor : ACAAA
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    Respuesta No: 237477

  • ACAAA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sr., la obligacion de dar alimentos es "recíproca", no se puede dejar la "carga" de alimentos solo a un solo conyuge, sino equilibrar el "gasto" de ese concepto NO negociable ni renunciable. Lo que si se puede hacer es revisar su estatus economico y el de ella y procurar se establezca una pensión alimenticia acorde a las circunstancias economicas y de desarrollo de la menor, cualquier duda estamos a sus ordenes.

    *aclaro, una pension alimenticia puede incrementarse o disminuirse con el tiempo, que no le intimiden diciendole que esa pensión es "petrea" osea de por vida, es falso*