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AutorRespuesta No: 221955
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 10:30 2011-05-04 10:30 desde IP: 189.217.127.251
jessicazc_78
Por principio se debe denunciar el juicio sucesorio de sus abuelos, que seguramente estan tramitando o por tramitar sus tios y por ese motivo es que le estan solicitando a su padre el acta de nacimiento.
Le explico de manera breve en que consiste el juicio sucesorio y como es el procedimiento para la venta del un inmueble que forma parte de la masa hereditaria.
Antes de que se pueda vender un inmueble intestado, como le mencione en lineas anteriores se debe tramitar el respectivo juicio sucesorio en el cual por medio del juzgado se ordenara notificar de manera personal a quienes sean señalados por el promovente (sus tios) para que acudan a l juzgado a deducir sus derechos, posteriormente en la secuela del juicio se ordenara se giren oficios al Archivo Judicial del Tribunal Superiro de Justicia del Distrito Federal, Archivo General de Notarias del Distrito Federal, DIF, a fin de que las dos pirmeras se sirvan informar si existe disposicion testamentaria o no, a la ulima dependencia solo se hace del conocimiento la radicacion del juicio sucesorio, se señalara un audiencia de informacion testimonial mediante la cual al menos dos testigos declararan que conocieron a los difuntos, que dentro del matrimonio procrearon a X numero de hijos de nombres A, B, C, y D etc.. Una vez rendidos los informes solicitados en los oficios mediante los cuales se hace del conocimiento del juez que NO existe disposcion testamentaria alguna se llevara a acabo la audiencia de informacion testimonial que le comente anteriormente, hecho lo anterior el juez se sirve dictar la declaratoria de herederos y señalara una fecha para que tenga verificativo un junta de herederos con el objeto de que por comun acuerdo y/o mayoria nombre un ALBACEA quien es el representante legal de los de cujus (difuntos). Hasta aqui de manera general consiste la primera seccion del juicio sucesorio la cual se denomina SUCESION.
No es aval como usted lo menciona en este caso sera uno de sus tios ALBACEA, respecto del inmueble que usted menciona este en el segunda seccion del juicio sucesorio que se denomina INVENTARIOS Y AVALUOS debe ser valuado por un perito en ARQUITECTURA o INGENIERO CIVIL y acompañarse en copia certificada la escritura del inmueble, asi como inventariar bienes muebles, dinero, joyas etc. paara la formacion de esta seccion y tratadondose que se tramita en el D.F. el albacea cuenta con un termino de 60 dias habiles a partir del dia siguiente en que fue nombrado por los herederos.
Una vez inciada la segunda seccion les daran vista a los herederos con la misma con el termino de ley para que manifiesten su acuerdo u oposicion a la misma. Aprobada que sea la seccion segunda, es desde ese momento que el Albacea puede solicitar conjuntamente con los demas coherederos la autorizacion del juez para realizar la venta del inmueble, esto mediante un incidente de autorazion de venta, este incidente para que usted me entienda es como un pequeño juicio dentro del juicio principal, en cual el albacea y demas coherederos aportaran pruebas como pudiera ser el hecho de que el inmueble se encuentra deteriorado y que es costosa su reparacion y mantenimiento. Esto en caso de que su padre y su tia se opongan a la venta.
En virtud de que su padre y una de sus tias se encuentran en posesion del inmueble el incidente al que hago referencia en el parrafo que antecede se los deberan notificar de manera personal a fin de que lo contesten por medio de abogado de su confianza y aporten pruebas que su derecho e interes convenga.
Una vez que se desahoguen las pruebas ofrecidas por las partes el juez resolvera y a los herederos que se encuentran en posesion del inmueble de no acreditar sus defensas y excepciones si podra el juez ordenar que desocupen el inmueble, para proceder a la venta del mismo. Toda vez que no puede obligarse a los coherederos a permanecer en la indivision, aunado a que por las caracteriticas del inmueble este no admite la comoda division.
Si no se tramita de la manera en que se lo describi, no podran sus tios estar en posibilidad de vender el inmueble ni mucho menos de desalojar a su señor padre y a su tia.
Todo este procedimiento que le menciono lleva al menos un año, aunado a que un inmueble no se vende de un dia para otro y quien llegase a comprar el inmueble obvimente lo desea desopcupado en virtud de que nadie "compra problemas".
Por cuanto hace al hecho de que su señor padre y su tia tienen 30 años habitando el inmueble eso no tiene relevancia alguna ni adquiren derechos por esa situacion, no obsntante cuando el Albacea inicie la tercera seccion del juicio la cual se denomina ADMINISTRACION podran ellos exhibir los pagos que han venido realizando del impuesto predial y suministro de agua a fin de proponer que los mismos sean prorrateados entre todos los herederos.
Por ultimo en caso de la venta su padre y su tia tendran la certeza de la cantidad que les corresponda producto de la venta del inmueble, en virtud de que habran de firmar conjuntamente con el Albacea y demas coherederos el respectivo CONTRATO DE COMPRA-VENTA con el comprador en la Notaria Publica que en ese momento elijan para lo cual el inmueble debe tener pagados los ultimos cinco años del impuesto predial.
Saludos.
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