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  • Consulta : 111551
  • Autor : Sergio Ramos C
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  • Autor
    Respuesta No: 333428

  • Sergio Ramos C
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tarde, pero la siguiente jurisprudencia, ya resolvio el asunto, y a pesar de que no se haya interpuesto el recurso de queja procede el amparo directo, la cual transcribo a continuación:

     

    QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO SE REQUIERE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

     

    Del contenido de los artículos 709, fracción III, y 711 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California que regulan el trámite del recurso de queja por denegada apelación, destaca que acorde con la evolución histórico legislativa de ese recurso, su interposición es idónea dado que persigue revocar la resolución recurrida; sin embargo, como en su tramitación no se prevé la intervención de la parte contraria al recurrente, tal recurso es de eficacia limitada de origen. En consecuencia, la resolución del juez que rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva en juicios de naturaleza civil, no requiere ser impugnada mediante el recurso de queja por denegada apelación previsto en el artículo 709, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, para tener por satisfecho el principio de definitividad contenido en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

     

    PRIMERA SALA

     

    CONTRADICCIÓN DE TESIS 403/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos respecto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.

     

    Tesis de jurisprudencia 57/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil doce.

     

    [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 1; Pág. 751