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AutorRespuesta No: 221938
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 03:43 2011-05-04 03:43 desde IP: 189.216.197.152
Si Usted se casa antes del año en que causó ejecutoria la sentencia, es desacato. Esto implica que el matrimonio es nulo y en consecuancia no causa efecto jurídico alguno, es decir: Su nuevo cónyuge no puede heredar como tal, todos los bienes que adquiera seguiran siendo de la sociedad conyugal del primer matrimonio y los hijos de esa nueva relación serán ilegítimos
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