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  • Consulta : 111543
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 221938

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted se casa antes del año en que causó ejecutoria la sentencia, es desacato. Esto implica que el matrimonio es nulo y en consecuancia no causa efecto jurídico alguno, es decir: Su nuevo  cónyuge no puede heredar como tal, todos los bienes que adquiera seguiran siendo de la sociedad conyugal del primer matrimonio y los hijos de esa nueva relación serán ilegítimos