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AutorRespuesta No: 221915
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 00:13 2011-05-04 00:13 desde IP: 189.163.34.205
Pues si lo hace con el único fin de molestar, entonces estará obrando ilícitamente. Sin embargo de otra forma si su actuar es lícito, nada le impide levantar esas bardas en su propiedad aún y cuando te tape las ventanas de tu propiedad.
Sine embargo es factible, que puedas demandar a tu vecino que has adquirido el derecho a gozar de esa luz por el transcurso de los años, toda vez que se trata de una servidumbre, continua y aparente, y este tipo de servidumbre se puede adquirir por prescripción.
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