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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 10:18 2011-05-04 10:18 desde IP: 189.186.45.35
Procede una demanda de responsabilidad civil y reparación del daño, contra el propietario del animal, siempre que los hechos, se ajusten a lo dispuesto por el código civil de su entidad, al que deberá remitirse para su fundamentación, por ser el ordemaniemto legal aplicable, pero que muy probablemente, estará redactado en términos similares a los del Código Civil Federal, que dispone:
“… Artículo 1929.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
II. Que el animal fue provocado;
III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 1930.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal…”
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