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  • Consulta : 111496
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 221875

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vmc38

    De los inmuebles adquiridos durante el matriminio y toda vez que este fue bajo el regimen de Sociedad Conyugal el 50% de los mismos corresponden a la sucesion de su señora madre, ustedes como hijos tienen derecho a heredar ese 50% en partes iguales, por lo que deben asistirse de abogado de su confianza para tramitar el juicio sucesorio intestamentario a fin de que una vez que acrediten ustedes el entroncamiento (parentestco) con la autora de la sucesion sean declarados herederos y posteriormente ya sea de comun acuerdo y/o por mayoria nombren un albacea, este ultimo es el representante legal de la sucesion quien debera dentro del temrino de ley que dura el cargo darle impulso al juicio en sus subsecuentes tres etapas hasta la adjudicacion del cincuenta por ciento de los inmuebles.

    Ahora bien, por lo que respecta al hecho de que su padre desea vender los inmuebles, esto no es posible por le momento y menos aun que su señora madre carece de representacion legal (albacea), por lo que cualquier eventual venta que realice su señor padre estara afectada de nulidad toda vez que no puede vender lo que no es de su exclusiva propiedad.

    Saludos.