- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 111434
- Autor : Sergio Orea
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 412
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6893
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 221840
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 13:20 2011-05-03 13:20 desde IP: 189.163.241.183
Por supuesto que tienes un medio de defensa a tu alcance, sin embargo discrepo de la opinión dada por los anteriores foristas y a menos que me hagan ver mi error, la acción pertinente es la ACCIÓN DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO, y no la acción de desconocimiento de paternidad, toda vez que el reconocimiento de un hijo natural es un ACTO JURÍDICO y como tal debe reunir todos los requisitos de validez y existencia como tal, por lo que es procedente la nulidad.
-
Autor





