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  • Consulta : 111434
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 221840

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por supuesto que tienes un medio de defensa a tu alcance, sin embargo discrepo de la opinión dada por los anteriores foristas y a menos que me hagan ver mi error, la acción pertinente es la ACCIÓN DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO, y no la acción de desconocimiento de paternidad, toda vez que el reconocimiento de un hijo natural es un ACTO JURÍDICO y como tal debe reunir todos los requisitos de validez y existencia como tal, por lo que es procedente la nulidad.