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AutorRespuesta No: 221780
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 21:35 2011-05-02 21:35 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Ningún despacho jurídico y ningún abogado, está facultado por la ley para decretar embargos; esa función corresponde a los jueces, quienes podrán decretarlo a condición que quien se considere acreedor de una persona, presente la demanda que tenga que hacer valer en su contra, acompañando los documentos que justifiquen el derecho que tiene que hacer valer en contra de quien demanda.
Si se presentaa su domicilio cualquier persona de dicho despacho, pretendiendo que usted le haga entrega de bienes de su propiedad, con motivo de ese supuesto embargo, sin que dicha persona sea un actuario judicial que se identifique debidamente y que lleve consigo el mandamiento judicial correspondiente, del cual, conjuntamente con las copias de la demanda y documentos anexos, le deberá entregar copia debidamente sellada y rubricada por el Secretario del Juzgado, llame inmediatamente a la policía, y acúselo de extorsión.
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