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AutorRespuesta No: 221776
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 21:25 2011-05-02 21:25 desde IP: 189.234.186.36
en la audiencia de conciliaciòn...demanda...excepciones...ofrecimiento y admisiòn de pruebas... puedes hacer modificaciòn de todo lo que quieras... lo que no te recomiendo que hagas... solo si tu abogado... lo cree necesario.... mientras mas cambios hagas... mas tiempo transcurre entre un momento procesal y otro.... ello te beneficia en salarios caidos si se condena a los mismos.... pero si no... te pasaste uno...dos... tres años... y se condeno al pago de un finiquito o solo a ,los 90 dias de indemnizaciòn... eso no lo sabe ni tu abogado... ni nadie... eso es cuestiòn del desahogo de los medios de pruaba... no hagas largo tu asunto... resuelve y si no tienes confianza en tu abogado... cambialo... pero no chilles cuando pierdas...nadie puede pelear por ti...si tu no dejas que peleen por ti...
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