Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 111188
  • Autor : Valencia1979
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 901
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 221593

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las pensiones alimenticias no se pueden proporcionar de manera retroactiva, sin una sentencia previa de un juez de lo familiar o juez de lo civil, asi que los gastos que ya se hicieron, no pueden ser cobrables.

    Lo recomendable es que ahorita tramites la pension, para que se haga responsable de su hijo.

    Tambien no tiene derecho de convivencia con el niño, si no da la pension alimenticia.