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AutorRespuesta No: 221576
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Abril de 2011 20:02 2011-04-30 20:02 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, envié la respuesta antes de concluir.
Le decía que si el pagaré no tenía escrito el vencimiento cuando lo suscribió, su tenedor podrá anotar una fecha muy posterior a la que en todo caso usted se obligó a pagarle, a fin de que la acción cambiaria no prescriba; en este caso, si lo demanda, lo más recomendable es que se haga asistir de un abogado especialista en derecho mercantil, a fin de que conteste la demanda dentro del término legal que le sea conedido, y oponga las excepciones y defensas legales correspondientes, entre ellas, las personales relativas a la alteración del texto del documento.
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