Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 111173
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 221576

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una disculpa, envié la respuesta antes de concluir.

    Le decía que si el pagaré no tenía escrito el vencimiento cuando lo suscribió, su tenedor podrá anotar una fecha muy posterior a la que en todo caso usted se obligó a pagarle, a fin de que la acción cambiaria no prescriba; en este caso, si lo demanda, lo más recomendable es que se haga asistir de un abogado especialista en derecho mercantil, a fin de que conteste la demanda dentro del término legal que le sea conedido, y oponga las excepciones y defensas legales correspondientes, entre ellas, las personales relativas a la alteración del texto del documento.