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  • Consulta : 111115
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 221538

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Con todo respeto, salvo que Valencia 1979 (saludos afectuosos) fundamente su opinión en la ley, no estoy de acuerdo con eso de que "...primero debes demostrar que esta persona realmente no se preocupa por su hijo, Deberes primeramente demandarle la pension alimenticia, y al incumplimiento puedes solicitar el cambio de apellido..."

    Ya que hasta donde tengo conocimiento, en la legislación vigente, no existe ninguna disposición al respecto que así lo señale, pues la única forma de que cambiara la filiación del hijo, sería que se demostrara mediante prueba de ADN que éste no es hijo biológico del padre que lo registro como suyo. Pues la filiación es un derecho fundamental del niño que es irrenunciable.

    En lo que sí estoy de acuerdo es en que debe demandar al padre, por el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, ya sea por la vía civil o la vìa penal.