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  • Consulta : 111093
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  • Autor
    Respuesta No: 221508

  • futuroabogado
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De nueva cuenta buenas noces,

    Con todo respeto para Tamaic, le pido me ilustre con fundamentos a su dicho, (digo, para salir de mi ignoracia)

    pues el articulo 255 del Código Civil del Distrito Federal, dicta:

    "Articulo 255. el matrimonio contraido de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los conyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de sus hijos.

    Articulo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los conyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

    si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos."

    por su parte el Codigo de Jalisco determina lo siguiente:

    Artículo 398.‑ El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado ilegítimo por invalidez, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de ilegitimidad, si no se hubieren separado los consortes o desde su separación en caso contrario.

     

    Artículo 399.‑ Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

     

    Si ha habido mala fe de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

    Entonces, invito de la manera más atenta y respetuosa al compalero Tamai a que me explique su argumento.

     

    Lo dicho por mi es correccto y todos los hijos del de cujus tienen derecho a heredar.