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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 12:50 2011-07-24 12:50 desde IP: 189.188.128.85
Mas allá de lo que ya atinadamente los abogados exponen, le comento que no se necesita firmar nada para que exista un contrato, pues la LFT contempla la figura del contrato "de palabra", es decir, si yo lo contrato a usted y le digo que le pagaré x cantidad y en tales o cuales condiciones en automático se perfecciona la relación laboral quedando la carga de la prueba en el patrón. Ahora bién, el patrón necesitará demostrar que usted nunca estuvo bajo sus órdenes o lo que es lo mismo que nunca lo empleó. Usted y su abogado, por su parte deberan comprobar que en efecto así fue. Pero como le repito, quien tiene que dar las primeras pruebas es el patrón.
Por otro parte, si un contrato por tiempo determinado no es finiquitado, de acuerdo con la LFT se vuelve por tiempo indeterminado y por supuesto que le tienen que dar su copia. En lo sucesivo no firme contrato alguno que lo te otorgue su correspondiente copia, su abogado sabe como proceder. Y como dicen los expertos, busque un especialista en cuestiones laborales.
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