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AutorRespuesta No: 243932
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 01:07 2011-11-03 01:07 desde IP: 189.232.102.253
Hola, que tal, recibe un cordial saludo.
Contestando a tu consulta, la respuesta es NO, te explico por qué.
Uno de los principios fundamentales que rigen al juicio de garantías es el de afectación (o agravio) personal y directo del interés jurídico (hoy llamado "interés legítimo" al amparo de las reformas en vigor) por el acto de autoridad.
Por otro lado, el daño moral se constituye en la reparación o indemnización de caracter pecuniario que provocó un acto lesivo en los derechos de la personalidad de una persona física o moral.
Aclaro que aunque no precisas si se trata de amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia en el juicio civil de daño moral o amparo indirecto contra el auto de formal prisión donde se fija, entre las obligaciones procesales del caucionado, lo correspondiente a la reparación del daño (moral en éste caso) o la interlocutoria que resuelve el incidente que para tal efecto promueve el ofendido ante el Juez Penal, entiendo que te refieres al primer caso.
Tomando en cuenta lo anterior, dado que al fallecer el quejoso se afectaba un derecho personalísimo, como lo es la honra y el buen nombre (prestigio) del mismo, los mismos no pueden sucederse a sus herederos por la vía testamentaria o intestamentaria por lo que el amparo queda sin materia y se ordena el sobreseimiento.
No obsta a lo anterior, considerar que aún y cuando pudiera iniciarse la sucesión del quejoso, en los juicios de amparo, por ser de orden público, no opera la suspensión del procedimiento hasta en tanto se apersone el albacea de su sucesión, máxime que existe dispocisión que ordena el sobreseimiento del expediente y que al existir dispocisión expresa en la ley de la materia, no opera supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles en la parte conducente a la interrupción y suspensión del procedimiento.
Saludos.
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