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  • Consulta : 111070
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 235286

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    JuanMar:

    Haga caso omiso de respuestas como la del primer forista que le contestó, porque reflejan que dicha persona ni siquiera entendió lo que usted escribió en la consulta.

    Para mayor precisón: el daño moral carece de la calidad de delito como aparentemente lo considera MERCHE68, y como en todo caso lo que la consulta pretende es dilucidar si la muerte del quejoso en un asunto de daño moral, es de presumir que el juicio de amparo se intentó como consecuencia de violaciones al derecho en juicio civil de indemnización por daño moral, de otra manera es imposible la existencia del juicio de garantías 

    En las apuntadas condiciones ya usted está en la posibilidad de resolver si la muerte del quejoso obliga al sobreseimiento del juicio constitucional o si, en virtud de que el fondo del asunto conlleva interés económico el juicio de amparo puede ser continuado por el albacea o los herederos del difunto quejoso...