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AutorRespuesta No: 221425
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 14:06 2011-04-29 14:06 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta,le informo.
La competencia del juez (y por consiguiente, en dónde debe presentarse la demanda), se surte en favor de aquél del lugar en que debió ser pagado el documento (generalmente, se señala la población en que reside del tomador del documento o acreedor).
La acción cambiaria directa prescribe a los tres años,contados a partir de la fecha de vencimiento del título.
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