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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 17:26 2011-04-28 17:26 desde IP: 187.139.148.18
Me imagino que como es tú empleado, le hiciste un contrato verdad???
Bueno, el Articulo 47 de la Ley federal del trabajo nos dice lo siguiente en su parrafo XIII de la seccion de
Rescisión de las relaciones de trabajo sin consecuencia para el Patron.
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico
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