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AutorRespuesta No: 221381
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 22:05 2011-04-28 22:05 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En principio, si la trabajadora sufrió un accidente de trabajo y con motivo del mismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social le está expidiendo certificados de incapacidad, y no ha sido dada de alta, usted no puede despedirla, precisamente porque no ha sido dictaminado si tiene o no una incapacidad parcial o total permanente; además, porque aún en el extremo que con motivo de las lesiones que haya sufrido, le sea dictaminada esa incapacidad parcial permanente, usted está obligada a restituirla en el empleo, una vez que sea dada de alta, y si no puede desempeñar las actividades para las cuales fue contratada, debe asignarle otras que sean acordes asus nuevas circunstancias de salud.
Por otra parte, invoca usted diversas fracciones del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo; desconozco quien le dijo que lo hiciera, pero definitivamente, son totalmente inaplicables al caso concreto que usted plantea, y paso a explicarle porqué:
La fracción I, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo del trabajador sin su responsabilidad, cuando el trabajador haya presentado certificados falsos o haya dado referencias en las que se le atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca, y es obvio y evidengte que una copia certificada del Registro Civil relativa al nacimiento del trabajador, no es documento alguno que establezca cuáles son las capacidads, aptitudes o facultades laborales del empleado, ya que solamente sirve para acreditar el estado civil de las personas; en su caso, el nombre del nacido, su fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, el nombre de los padres, etcétera; además, de la propia versión que usted informa, es evidente que, si efectivamente fue inscrita su trabajadora en el régimen ordinario del Seguro Social con un nombre incorrecto, tal desacierto no es imable a la obrera, ya que claramente menciona usted que, adicionalmente a su constancia de nacimiento,también le hizo entrega de copias fotostáticas de diversos documentos, como son su credencial de elector, clave única del registro de población y otros, de forma tal que el patrón estuvo en posibilidad de detectar esa inconsistencia, y requerir al trabajador las aclaraciones correspondientes, y no esperar hasta que ocurrió el evento que afectó la salud de la trabajadora, para llevar a cabo las correcciones que, además, podrán tener graves repercusiones económicas para el centro de trabajo, pues dió de alta ala trabajadora no solamente en forma extemporánea, sino después de ocurrido el riesgo de trabajo.
La fracción II, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, contempla el derecho del patrón a rescindir sin su responsabilidad el contrato de trabajo a un trabajador, cuando éste, DURANTE SUS LABORES, incurre en faltas deprobidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo del establecimiento, lo cual en la especie no ocurre, pues si la trabajadora se encuentra incapacitada con motivo del riesgo de trabajo sufrido, entonces, cuando acude al centro de trabajo, ya sea a entregar sus certificados de incapacidad o a atender la llamada que el patrón le hace, no asiste a desempeñar su trabajo y, en consecuencia, cualquier expresión que emita, no lo hace durante sus labores.
Además, es evidente que, tratando de aprovecharse de una ignorancia que elpatrón atribuyó a la trabajadora, pretende hacer creer que su intención es indemnizarla conforme a la Ley Federal del Trabajo, ofreciendole un mes de salario y su prima de antigüedad, lo que claramente denota su deshonestidad y falta de probidez, pues además de que ya le mencioné que, en virtud del accidente de trabajo que sufrió la trabajadora, no puede rescindirle el contrato, la indemnización por despido injustificado, no es de un mes de salario, sino una cantidad considerablemente mayor, por lo que le recomiendo que, o bien contrate a un abogado especialista en derecho laboral que le oriente corrfectamente, o bien, si no quiere pagarle sus honorarios, o escatimárselos, como lo hace con los derechos de la trabajadora, entonces compre la Ley Federal del Trabajo y, cuando menos, léala, aunque definitivamente, su lectura no es suficiente para contar con los conocimientos jurídicos suficientes y necesarios para resolverle los problemas que usted mismo busca.
Y deje de pretender levantar actas administrativas, ya que éstas pueden revertírsele, y en lugar de buscar que como patrón se vea beneficiado de su redacción, puede suceder que se le reviertan, ya que si en la empresa, la relación de trabajo no se rige por un contrato colectivo de trabajo, y no existe un reglamento interior de trabajo debidamente depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la referida acta administrativa carece de todo valor para perjudicar al trabajador y si, en cambio, es apta para demostrar la mala fe con que se conduce en propio patrón.
Como podrá ver, es entonces que la trabajadora no se ha dirigido en contra del patrón y de sus representantes en forma agresiva,sino que ha reaccionado a la provocación que se le hace, por la forma en que es tratada, no obstante que el patrón, sus familiares y reprtesentantes, de acuerdo con la propia Ley Laboral, deben tratar A TODOS SUS TRABAJADORES, con la debida consideración y respeto, y si no lo hacen, entonces el trabajador, CON JUSTIFICADA RAZÓN, sí podrá rescindir sin su responsabilidad el contrato de trabajo, y exigirle al patón el pago de TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESACIONES A LAS QUE LEGALMENTE TIENE DERECHO, incluído el pago delos salarios caídos durante todo el tiempo que dure el juicio, hasta que le cubra puntualmente, las cantidades a que la autoridad laboral lo condene en el laudo.
No presione a la trabajadora, ni la provoque, buscando causarle un mayor daño que el sufrido con motivo de las lesiones que le produjo el riesgo laboral; no intente que la den de alta en el Seguro Social, sin que previamente, los médicos de la Institución, hayan valorado su estado de salud, la evolución de la alteración física y psicológica que produjo el accidente y, llegado el momento, la valoración, calificación y cuantificación de la pensión que deberá concederle por concepto de incapacidad permanente parcial, en caso que las secuelas así lo requieran, y después de que, transcurridos dos años de esa declaración de incapacidad provisioal, se emita la definitiva.
No es usted el que rige los tiempos en que deben darse todos los acontecimientos, sino las propias autoridadesa quienes la ley les concede esa facultad; y en caso dado, cuando la trabajadora sea dada de alta y pueda reincorporarse al trabajo, no trate de que la misma renuncie, pues considerando que existe el antecedente del riesgo de trabajo, el tipo de lesión y demás circunstancias que se han dado, aunque le firme la renuncia, cualquier abogado podrá, en el juicio que se inicie con la presentación de la demanda correspondiente, anularla y obligarlo a pagar las consecuencias de un despido injustificado agravado.
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