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AutorRespuesta No: 221343
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 19:34 2011-04-28 19:34 desde IP: 201.173.183.136
Puede incorporarse al Programa de Separación Voluntaria del Servicio Público Federal (retiro voluntario), siempre y cuando no ostente plaza del área médica (médico general o especialista, enfermera, química, etc.)
El importe liquidable depende de sus ingresos mensuales y de lo estipulado en las Bases del mencionado programa, generalmente comprende 3 meses del sueldo integrado (*), 32 días por cada año laborado (son 20 días a quienes tienen hasta quince años de servicios más 12 días por antigüedad superior), prima vacacional y parte proporcional de aguinaldo, además de la compensación especial estipulada en las bases.
(*) Sueldo mensual integrado comprende la suma de los siguientes conceptos: sueldo tabular, compensación (si hubiere), prima quinquenal, previsión social múltiple, apoyo para capacitación. Y todos los beneficios deben calcularse sobre este importe.
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