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AutorRespuesta No: 221283
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 11:35 2011-04-28 11:35 desde IP: 189.217.202.173
Buenos dias.
Desde mi punto de vista esto es muy facil, no le menciono los artículos de la ley, toda vez que no se en que parte del país se encuentre la situación, sin embargo le comento que en todos los codigos existe un artículo que contempla la terminación de la obligación, por ejemplo en el artículo 320 fracción II del codigo civil del DF menciona el momento en que cesa la obligación.
Ahora bien, como usted dice que no tiene pruebas de ello, considero yo, que no es necesario, ya que al iniciar su incidente de cancelación de pensión, puede pedir que se gire oficio a las dependencias donde trabajan sus hijos para que estas le informen al juez si realmente laboran ahí, con lo cual ya se acredita la ausencia de necesidad de recibir la pensión por usted.
aunado a esto, también la edad de sus hijos es otro elemento que puede hacer valer en el mencionado incidente.
esperando que la información se de su utilidad
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