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AutorRespuesta No: 221280
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 10:09 2011-04-28 10:09 desde IP: 189.137.66.104
shalemandu:
Haga caso omiso de opiniones bien intencionadas pero alejadas del conocimiento del derecho, como la del fortista SERGIO A, quien como él mismo escribió, carece de la capacidad que tenemos los penalistas para asesorarle debidamente, cuestión que es evidente desde el momento mismo en que dicho forista, de manera errónea y aventuradamente afirma que la presunción de inocencia solamente se da en ciertos sistemas cuando lo cierto es que está presente en todos, esto es tan cierto que todos los estados consignan en su legislación penal que para que el juez penal condene, es requisito que el Ministerio Público pruebe la plena responsabilidad del acusado, mientras que la denominación de "sistema acusatorio adversarial" es simplemente la introducción de dicha denominación dentro de los códigos que desde antiguo contienen disposiciones por las cuales se advierte que la única novedad es el nombre que se les otorga, y como prueba de mi dicho es que la consignación del expediente en ejercicio de la acción penal es equivalente a la presentación de una demanda civil, y en los dos juicios (penal y civil) el sistema es adversatorio para que cada una de las partes aporte las pruebas de su interés jurídico, y esto ha acontecido desde muy antiguo sin que se le hubiera "bautizado".
Entonces y en lo tocante a su preocupación, lo que usted debe informar al foro es qué aconteció con el arma de fuego, si la recuperó el sujerto con todo y las huellas dactilares de usted, si este es el caso, si al recuperla el herido la tomó de tal manera que pudo haber borrado los dactilogramas de usted por sobreimpresión de las del sujeto hwerido, si el arma usted la conservó en su poder, si la dejó tirada con todo y las huellas de usted, a qué distancia fue el disparo, etc...
Si el arma de fuego era de pequeño calibre como un .22 ACP ó .25 Auto, el sujeto la recibió sin haber resentido mucho daño, cuenta habida que tales calibres tienen muy bajo "stoping power", y la defunsión le sobrevino como consecuencia de la hemorragia que se pudo haber incrementado por el hecho de que se alejó caminando del lugar de los hechos en vez de guardar reposo, pero en todo caso conviene que usted y/o el abogado que contrate obtenga la mayor información porsible.
Para que usted tenga cierta tranquilidad, le hago saber que debido al estado alcoholizado del sujeto lo más probable es que hubiera omiitido hacer una declaración sobre los hechos, y si a esto se agerega el que las huellas de usted estén ausentes de algún banco de datos al que se pueda accesar por parte de los investigadores, entonces usted podrá quedar excluido de cualquier problema.
De cualquier manera es altamente recomendable que usted se prepare y con la asesoría personalizada de un abogado, vaya preparando su defensa, primeramente informándose lo más que pueda del asunto y eventualmente preparar las declaraciones tanto de usted como las de su señor padre, aunque es muy posible que ante la falta de identificación de los dactilogramas que usted haya podido imprimir en la pistola, el homicidio se quede sin resolver y guarde el sueño de los justos en los archivos del Ministerio Público...
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