- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 110779
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 239916
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 00:33 2011-09-26 00:33 desde IP: 189.216.55.134
Sí es procedente el exequendo o embargo al aval antes que al sus criptor del título de crédito, si ya lo embargaron, inmediatamente lo debieron emplazar a juicio y tiene ocho días para oponer excepciones. Eso de que le pueden embargar 300% o tres veces el valor de lo adeudado no existe, es una falacia o leyenda urbanojurídica y si alguien se lo dice que lo fundamente, y si lo puede fundar yo le pongo un monumento de bronce en la Suprema Corte.
Si ya lo emplazaron debe dar contestación a la demanda, busque a un abogado, pero mucho ojo, que sea titulado, no tinterillo, no usurpador. Es tinterillo o usurpador quien le diga que le pueden embargar el 300%
-
Autor





