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  • Consulta : 110779
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 239916

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí es procedente el exequendo o embargo al aval antes que al sus criptor del título de crédito, si ya lo embargaron, inmediatamente lo debieron emplazar a juicio y tiene ocho días para oponer excepciones. Eso de que le pueden embargar 300% o tres veces el valor de lo adeudado no existe, es una falacia o leyenda urbanojurídica y si alguien se lo dice que lo fundamente, y si lo puede fundar yo le pongo un monumento de bronce en la Suprema Corte.

    Si ya lo emplazaron debe dar contestación a la demanda, busque a un abogado, pero mucho ojo, que sea titulado, no tinterillo, no usurpador. Es tinterillo o usurpador quien le diga que le pueden embargar el 300%