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  • Consulta : 110693
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 221151

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No se puede, los bienes adquiridos antes del matrimonio no pueden ser quitados de esa manera, salvo sentencia de un Juez de lo familiar, que señale los bienes como garantia para el pago de las pensiones alimenticias.

    Ahora, si NO hay una sentencia previa, no se pueden exigir los alimentos de manera retroactiva.

    Tambien se debe de tomar en cuenta que si la Mamá del niño trabaja, hay que notificarselo al Juez para que tenga conocimiento.

    Pero si es necesario que contraten a un buen abogado que les lleve el caso, porque lo normal es que la pension alimenticia sea entre 15 y 20% del salario del trabajador.