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  • Consulta : 110686
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los autos pueden ser apelados cuando la sentencia principal sea susceptible de ser apelada.

    Como es un divorcio incausado, no se puede promover apelación contra los autos o determinaciones de trámite, toda vez que sólo las resoluciones dictadas en vía incidental pueden ser apelables.

    Únicamente podía interponer el recurso de revocación, para el cual tenía un término de tres días contados a partir del día siguiente en que surtió efectos el auto que tuvo por no contestada la demanda.

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D. F. REFORMADO

    Artículo 684.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento.

    Artículo 685.- En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I de este código.

    En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso.

    Artículo 685 BIS.- Únicamente podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.