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  • Consulta : 110686
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 221150

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    thomascargo03

    El termino de 15 dias para dar contestacion corria del 17, 18, 22, 23, 24 y 25, 28, 29 30, 31 de marzo, 1, 4, 5, 6 y 7 de abril se vencia el termino, contabilice usted asi los 15 dias que tenia el demandado para dar contestacion a la demanda, descontando sabados, domingos y dias festivos como lo fue el lines 21 de marzo. Contaba con un termino de seis dias partir del dia siguiente en que surtio efectos la publicacion del auto que lo tuvo dado contestacion a la demanda de manera extemporanea para apelar dicho auto.

    No obstante lo anterior puede solicitar en terminos del articulo 272-G  del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal la regularizacion del Procedimiento solicitando que de la constancias de autos la secretaria se sirva practicar la certificacion y c o m p u t o del termino de los 15 dias que tenia para contestar la demanda, ahora bien sin el juzgado aun asi no subsana el error en el c o m p u t o. Acuda si es usted el demandado a la audiencia señalada en autos, esto a fin de que en la misma se elabore el un convenio de comun acuerdo con la conyuge solicitante, si no acude usted el juez tendra como convenio el que propuesto en el escrito incial de solicitud de la disolucion del vinculo matrimonial, dejando a salvo los derechos de las partes respecto de otras cuestiones.

    Saludos cordiales.