- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 110686
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 221146
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 22:30 2011-04-26 22:30 desde IP: 189.216.127.251
Puede ser, y me ha pasado, que el Secretario de Acuerdos sea de los que se acostumbran a un Código o los traiciona la memoria, ya que el artículo 256 del CPC del D.F., señalaba que el término para contestar la demanda era de nueve días, y que se confundiera con las reformas que señalan ahora quince. Por el término ya no puede apelar. Revise el acuerdo y si fue una confusión con el Código anterior, pídale al Secretario de Acuerdos que realice un "dada cuenta" término que detesto por antijurídico como lo es el pésimamente recurrido "jurisvol", pero puede pedirlo así.
-
Autor





