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  • Consulta : 110686
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 221146

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puede ser, y me ha pasado, que el Secretario de Acuerdos sea de los que se acostumbran a un Código o los traiciona la memoria, ya que el artículo 256 del CPC del D.F., señalaba que el término para contestar la demanda era de nueve días, y que se confundiera con las reformas que señalan ahora quince. Por el término ya no puede apelar. Revise el acuerdo y si fue una confusión con el Código anterior, pídale al Secretario de Acuerdos que realice un "dada cuenta" término que detesto por antijurídico como lo es el pésimamente recurrido "jurisvol", pero puede pedirlo así.