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  • Consulta : 110603
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 221072

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si en durante los 10 años que ha durado el arrendamiento usted ha estado al corriente con el pago de las rentas, tiene el derecho del tanto o de preferencia en el caso en que el arrendador desee vender o rentar el inmueble, siempre y cuándo usted haga la misma oferta que un tercero.

    Ahora, si el arrendador le solicita el inmueble ¿ tiene contrato de arrendamiento ? ¿ cuándo se vence ?