- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 110562
- Autor : atonasmtz
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6890
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 221047
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 10:07 2011-04-26 10:07 desde IP: 189.135.65.72
en mi entendimiento; podrian tambien entrar lo siguiente o estoy equivocado??
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
ARTÍCULO 333. Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le
impondrá de treinta a noventa días multa.
No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la
comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
CAPÍTULO IV
VIOLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 334. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial
competente, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes
obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de
prisión y de doscientos a mil días multa.CAPÍTULO II
FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES,
CONTRASEÑAS Y OTROS
ARTÍCULO 337. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días
multa, al que:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas,
contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o
II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.
Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial. -
Autor





