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  • Consulta : 110427
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 220857

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

     

               En efecto de acuerdo a la normatividad planteada por el codigo penal federal establece que quien se ostenta como profesional sin serlo estara cometiendo  el delito de  usurpacion de  funciones, maxime si de esta forma   firma las documentales publicas de que hace ejercicio, ahora bien debes tenber en claro si inicias un procedimiento en contra de esta autoridad cual es el fin que persigues.

    Asesorate con un buen abogado penalista y te sugiero que por tratarse de una autoridad si es que ejercitas algo en su contra, lo hagas a traves de varias instancias, esto para garantizar tu tranquilidad y no se vea vulnerada tu seguridad ni la de tu familia.

    HE AQUI EL FUNDAMENTO LEGAL

    Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

     

    Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

     

    Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

    II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

    a).- Se atribuya el carácter del profesionista