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AutorRespuesta No: 220849
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 23:13 2011-04-24 23:13 desde IP: 189.230.126.85
Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
Artículo 881.- Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
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