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  • Consulta : 110409
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 220849

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.

    Artículo 881.- Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.